En lo referente a las antenas colectivas en una comunidad de vecinos, suelen surgir algunas preguntas sobre su instalación, así como sobre su mantenimiento y sobre a quién corresponden los gastos. Desde nuestra empresa dedicada a la administración de fincas en Las Palmas nos encargaremos de despejar estas dudas.
Antenas colectivas
Las antenas
colectivas son obligatorias en una comunidad de propietarios tal y como
se recoge en el RD 1/1998, en concreto en los artículos 1 y 2. Una vez aclarado
esto, hay que decir que la antena está considerada como un bien común por lo
que los propietarios tienen algunas obligaciones como los gastos derivados de
la misma. Todo lo relativo a este punto viene indicado en el Código Civil,
artículo 396.
Aunque bien es
cierto que, gracias a las nuevas tecnologías, las antenas colectivas se están
quedando obsoletas, todavía puede suceder que en una comunidad de propietarios
se instale televisión por satélite. En este caso, lo primero que hay que
hacer es someterlo a votación y solo se podrá aprobar si los votos a favor han
sido de un tercio como mínimo. Si hay propietarios que votan en negativo, no
tendrán que asumir los gastos de instalación o de mantenimiento.
Los administradores de la finca deben recordar que, si dichos propietarios desean disfrutar de los derechos que implica la instalación de la antena más adelante, entonces deberán hacerse cargo de los gastos en la parte proporcional que les corresponda. Es importante recalcar que en una junta de propietarios no se puede prohibir la instalación de estas antenas, pero sí debe aprobarse antes de hacerlo. Si es un único propietario el que desea instalarla, este tendrá que hacerse cargo de todos los gastos.