¿Es obligatoria la instalación de rampas en la comunidad de vecinos?

A pesar de ser obligatorias las rampas suele traer controversias en las comunidades por ello es fundamental contar con el apoyo de administradores de fincas en Las Palmas de Gran Canaria

La instalación de rampas en una comunidad de vecinos puede ser un elemento fundamental para los habitantes del edificio, ya que permiten el acceso cómodo a personas con algún tipo de discapacidad física, así como facilitar la entrada de carritos o cochecitos, pueden aumentar el valor de la vivienda en el mercado inmobiliario y dar al edificio una imagen moderna y actualizada en términos de accesibilidad y seguridad. Pero, ¿es obligatorio instalar rampas en una comunidad de vecinos?

¿Obligatorio o voluntario?

La instalación de rampas en el edificio es obligatoria, aunque no requiere ningún acuerdo previo de la Junta de Propietarios y no supondrá la modificación del título constitutivo.

En cualquier caso, antes de la instalación de una rampa, deberán cumplirse una serie de requisitos. La pendiente máxima de las rampas será del doce por ciento. No obstante, las rampas que formen parte de itinerarios accesibles no podrán tener una pendiente superior al diez por ciento cuando su longitud sea inferior a tres metros, ni superior al ocho por ciento cuando su longitud sea inferior a seis metros.

También es necesario disponer de pasamanos o barandillas de apoyo para ayudarse al utilizar la rampa, así como de luces que faciliten la visión nocturna y la eliminación de posibles obstáculos o desniveles, además de un revestimiento uniforme del suelo que proporcione una buena adherencia.