¿Quién tiene que pagar las deudas del anterior propietario?

Muchas personas no saben que cuando compran una casa o un local que forma de una comunidad de propietarios, pueden encontrarse afectadas por las deudas que tuviera el anterior propietario pendientes con la misma, es este caso, el vendedor. Como administradores de fincas en Las Palmas de Gran Canaria sabemos que esto es algo más habitual de lo que debiera, por eso queremos asesorarte sobre los pasos a seguir.

¿Cuáles son las deudas de las que se tiene que hacer cargo el nuevo propietario?

El pago de una o varias deudas con la comunidad se extiende desde la anualidad en curso hasta los tres años previos a la parte que compra. Por ejemplo, el comprador de una casa que la adquiere en el mes de abril del 2022 y que la misma tiene deudas desde el 2017, según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el nuevo propietario se tendrá que hacer cargo de las deudas de los últimos 3 años naturales anteriores a la compra, es decir, del 2019, del 2020 y del 2021.

También de las cuotas emitidas en el año en el que se realiza la adquisición del inmueble, en este caso las correspondientes a los meses de enero, de febrero, de marzo y de abril. La comunidad en este caso no podrá reclamar al nuevo propietario de la vivienda las deudas de los años 2018 y 2017. Esta únicamente podrá ser reclamada al dueño anterior de la casa que seguirá respondiendo por estas deudas hasta que las mismas prescriban, es decir, a los 5 años.