¿Se pueden aplicar recargos en los recibos de un propietario moroso?

El problema de morosidad en una comunidad de vecinos es un tema bastante habitual y en ocasiones, se pierde un tiempo muy importante hablando de ello en las reuniones de propietarios al sentirse impotentes ante aquellos que han dejado de pagar. Como administradores de fincas en Las Palmas de Gran Canaria te proponemos una forma de actuar que hasta hace poco parecía imposible.

Recargo por impago

Fijar un recargo por impago a un propietario que no paga su recibo de la comunidad no se podía hacer hasta hace relativamente poco tiempo, pues se consideraba que esto implicaba una modificación del título constitutivo. Por otro lado, lograr la unanimidad para hacerlo de toda la comunidad era muy complicado, teniendo en cuenta que el propio propietario puede votar. Pero por suerte, una sentencia del año 2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma una interpretación nueva sobre las mayorías que son necesarias para llegar a un acuerdo y poder fijar un recargo en caso de impagos.

Además, en el fallo indica que este tipo de recargos no modifica para nada el título constitutivo. De esta manera, permite que la comunidad de vecinos disponga de esta herramienta contra los morosos para que cumplan sin demoras y de manera regular su obligación de pago. Pero lo realmente importante, es que la Audiencia Provincial fija que se puede aplicar un recargo en el caso de impagos que en este caso será del 10%. También considera que bastará la adopción de esta medida por mayoría simple.